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Mostrando las entradas de agosto, 2020

PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS.👨‍👧‍👧👨‍👧‍👦

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• La filiación de los hijos se prueba con el ACTA DE NACIMIENTO. 📃 • A falta de acta o si ésta fuere defectuosa, incompleta o falsa, se probará con la POSESIÓN CONSTANTE DE ESTADO DE HIJO. • En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que el avance de los CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS ofrecen; pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones, resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión. ▪︎Si faltare registro o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba. ▪︎ Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo por la familia del padre, de la madre y en la sociedad, quedará PROBADA la POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO , si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: ♡ Que el hijo haya usado constantemente los apellidos d

FILIACIÓN 👨‍👩‍👧

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▪︎Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario: □ Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y □ Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de NULIDAD del mismo, de MUERTE del marido o de DIVORCIO, siempre y cuando NO haya contraído NUEVO MATRIMONIO la excónyuge. ▪︎Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron SEPARADOS los cónyuges por ORDEN JUDICIAL. ▪︎Contra la presunción anterior, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros 120 días de los trescientos que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer. ▪︎ El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de los hijos que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de FECUNDACIÓN ASISTIDA , si hubo CONSENTIMIENTO

✅ REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

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▪︎En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el articulo 309 del CCDF, dicho registro contendrá: ♡ Nombre, apellidos, RFC  y CURP del deudor alimentario moroso ♡ Nombre del acreedor o acreedores alimentarios; ♡ Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; ♡ Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario ♡ Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y ♡Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción. ▪︎El  Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.a que se refiere el artículo 35 del CCDF debe contener: I. Nombre, apellidos RFC y CURP del deudor alimentario moroso;II. Número de acreedores alimentarios; III. Monto de la obligación adeudada; IV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscrip

VIOLENCIA FAMILIAR 👨‍👩‍👧🗣⚠️

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  • Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de RESPETO a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la OBLIGACIÓN de evitar conductas que generen violencia familiar. • A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. https://www.gob.mx/inmujeres http://www.issste.gob.mx/CEAM/ https://ismujeres.gob.mx/servicios/centros-yo-unidades-de-atencion/ https://sitio.tulancingo.gob.mx/location/ceavif-centro-especializado-de-atencion-a-la-violencia-familiar/ http://cemybs.edomex.gob.mx/ https://www.fgjcdmx.gob.mx/cavi • La VIOLENCIA FAMILIAR es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las si

ALIMENTOS. 🏠🏨🛍👗🎓💸📚🍽🍜

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• La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. • Los cónyuges están OBLIGADOS a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de SEPARACIÓN, DIVORCIO, NULIDAD DE MATRIMONIO y otros que la ley señale . ~Los concubinos están obligados en los mismos términos 👇🏼 • Los PADRES están OBLIGADOS a dar alimentos a sus HIJOS . A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ASCENDIENTES por AMBAS LÍNEAS que estuvieren más próximos en grado.(abuelos) • Los HIJOS están obligados a dar ALIMENTOS a los PADRES . A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. (nietos) • A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los HERMANOS DEL PADRE Y MADRE o en los que fueren solamente de madre o padre. (tios) • Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones ant

PARENTESCO 👶🏻🧒🏼👧🏼👩🏼‍🦰👨🏻👩🏼‍🦳👴🏼👵🏽

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• Parentesco por   CONSANGUINIDAD , AFINIDAD. ◇ El parentesco por CONSANGUINIDAD es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común. ~También se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. ~ Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida . NOTA . ~En el caso de la ADOPCIÓN , se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. ◇ El parentesco de AFINIDAD , es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos. • Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parent

CONCUBINATO 👫🏻💏

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• Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones RECÍPROCOS , siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma CONSTANTE y  PERMANENTE por un período mínimo de 2 años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude la ley. • No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. •Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una INDEMNIZACIÓN por daños y perjuicios. • Los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a EXISTENCIA o CESACIÓN de CONCUBINATO , EXISTENCIA o CESACIÓN de COHABITACIÓN y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el Juez del Registro Civil.

DIVORCIO 👰🏻➖🤵🏻 (PT.3)

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🔵 DIVORCIO 🤵🏻➖👰🏻 PT.3, CDMX • La SENTENCIA de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener lo sig. : □ Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la PATRIA POTESTAD, su pérdida, suspensión o limitación; a la GUARDA Y CUSTODIA, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a CONVIVIR con ambos progenitores. □ Todas las MEDIDAS necesarias para proteger a los hijos de actos de VIOLENCIA FAMILIAR o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno. □ Las MEDIDAS necesarias para garantizar la CONVIVENCIA de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores. □ Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del art. 282 CCDF, el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la DIVISIÓN DE LOS BIENES y tomará las precauciones necesarias para ASEGURAR LAS OBLIGACIONES que queden PENDIENTE

DIVORCIO 👰🏻➖🤵🏻 (PT.2)

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🟡DIVORCIO 👰🏻➖🤵🏻 (PT.2) - CDMX • Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las MEDIDAS PROVISIONALES pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas SUBSISTIRÁN hasta en tanto se dicte SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes: ✅. De oficio: ♡ En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la INTEGRIDAD y SEGURIDAD de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas; ♡ Señalar y asegurar las cantidades que a título de ALIMENTOS de

DIVORCIO.👰🏻➖🤵🏻 (PT1)

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  🟣 DIVORCIO. • El divorcio DISUELVE el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. • Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. * Solo se decretará cuando se cumplan los siguientes requisitos exigidos: •  El cónyuge que UNILATERALMENTE desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la PROPUESTA de CONVENIO para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores o incapaces; 👨‍👧‍👧➖👩‍👧‍👦 II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el DERECHO DE VISITAS, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

MATRIMONIOS NULOS E LÍCITOS 👰🏻🤵🏻✖

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  MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS 👰🏻🤵🏻✖ • Son causas de nulidad de un matrimonio: ~ El ERROR acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; ~ Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos para realizar el matrimonio (art. 156 CCDF), siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y ~ Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los art. 97, 98, 100, 102 y 103. CCDF. •  La acción de nulidad que nace del ERROR, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los 30 días siguientes a que lo advierte, se tiene por RATIFICADO EL CONSENTIMIENTO y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule. • El parentesco de consanguinidad NO DISPENSADO anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de declararse ejecutoriada la reso