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Mostrando las entradas de septiembre, 2020

LA TUTELA 👨‍👦PT.1

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▪︎ El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. ▪︎En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413 del CCDF. ▪︎ Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla. ▪︎Los menores de edad emancipados por razón

PERDIDA, SUSPENSIÓN, LIMITACIÓN y TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ❌👨‍👨‍👧

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▪︎ La patria potestad se acaba: ◇ Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; ◇ Con la emancipación derivada del matrimonio; ◇ Por la mayor edad del hijo. ◇ Con la adopción del hijo. ◇ Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o  privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con  lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles. ▪︎La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: ♡ Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. ♡ En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 del CCDF. ♡ En los casos de violencia familiar en contra del menor. ♡ El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada. ▪︎El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes  alimentarios, la podrá re

PATRIA POTESTAD PT.2 EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO.👨‍👨‍👧🏠

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▪︎ Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones del CCDF. ▪︎ Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración. ▪︎ La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente. ▪︎Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: ♡ Bienes que adquiera por su trabajo; ♡ Bienes que adquiera por cualquiera otro

PATRIA POTESTAD pt.1

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✅ Efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos. ▪︎ En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. ▪︎Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo. ▪︎Los hijos MENORES DE EDAD NO EMANCIPADOS están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley. ▪︎ La patria potestad se ejerce sobre la PERSONA Y LOS BIENES DE LOS HIJOS. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. ▪︎ La patria potestad sobre los hijos se ejer

ADOPCIÓN 👨‍👩‍👧‍👧+🧒🏼👧🏾

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▪︎La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera IRREVOCABLE una RELACIÓN DE FILIACIÓN entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un PARENTESCO CONSANGUINEO entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado. ▪︎Es un derecho del menor, de naturaleza RESTITUTIVA , que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia. ¿ Quiénes podrán adoptar? ♡ Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan 2 años de casados ♡Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos 2 años ♡ Las personas físicas solteras mayores de 25 años ♡ El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración y ♡ El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de 2 años. ▪︎Los cónyuges o co

RECONOCIMIENTO DE HIJOS👨‍👧‍👦

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▪︎La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la así lo declare. ▪︎Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio. ( +18) ▪︎ El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorizaciónjudicial. ▪︎El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta 4 años después de la mayor edad. ▪︎ El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor. NOTA ⭕👇 ▪︎ El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento. ▪︎ El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un meno