DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES 👫🏼
• SON DONACIONES ANTENUPCIALES : ~ Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y ~. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio. • Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la SEXTA PARTE de los bienes del donante. En el exceso, la donación será INOFICIOSA. ~ Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes. • Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador. ~ Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. • Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expres