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Mostrando las entradas de julio, 2020

DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES 👫🏼

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• SON DONACIONES ANTENUPCIALES : ~ Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre   que la costumbre les haya dado; y ~. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al  matrimonio. • Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no   podrán exceder reunidas de la SEXTA PARTE de los bienes del donante. En el exceso, la donación  será INOFICIOSA. ~ Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los  términos en que lo fueren las comunes.  • Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge  donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del  fallecimiento del donador. ~ Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó. •  Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expres

SEPARACIÓN DE BIENES.. 🏠➖🏠

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• Puede haber SEPARACIÓN DE BIENES  en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. • La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después. •. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. • Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada , si así lo convienen los cónyuges. En todo caso, tratándose de menores de edad, deben intervenir, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 148 CCDF. • No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio,

LA SOCIEDAD CONYUGAL 👫🏼🏘

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DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Artículo 183 - 206 Bis CCDF • La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la  constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de  la sociedad conyugal. •Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. 🤝🏻 •La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio👰🏽 o durante éste y podrán  comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. • LAS   CAPITULACIONES MATRIMONIALES en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en ESCRITURA PÚBLICA cuando los otorgantes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.🔁 • En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se  otorgaron las pri

Medios de Impugnación IMSS pt.2

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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El Juicio Contencioso Administrativo es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general –diversos a los reglamentos–, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si el patrón o sujeto obligado lo decide, puede impugnar juicio de nulidad, directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y en caso de inconformidad en la resolución de este Tribunal y habiendo violaciones a la Constitución, impugnará a través de un juicio de amparo, tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El juicio contencioso administrativo es procedente en contra de: • Las liquidaciones de cuotas obrero-patronales o actos definitivos emitidos por el IMSS. • De las resoluciones definitivas emitidas por l

Medios de impugnacion IMSS p1

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RECURSO DE INCONFORMIDAD    Concepto  El recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social es un medio de defensa, de revisión jerárquica, mediante el cual se pueden defender los trabajadores o patrones por actos definitivos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con los que no estén de acuerdo. Es optativo .   Procedencia   El recurso de inconformidad procede contra actos o resoluciones definitivas del IMSS, que lesionen los derechos como contribuyentes de los patrones, asegurados o beneficiarios (trabajadores y sus dependientes), tales como:  • Resoluciones que determinen cuotas obrero– patronales omitidas.  • Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.  • Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuotas obrero–patronales.  • Resoluciones que determinen créditos fiscales.    Plazo para interponer el recurso  El plazo para interponer el recurso de inconformidad es dentro de los 15 días siguie

EL MATRIMONIO💍 (en relación a los bienes)🏘

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El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de: • sociedad conyugal o  • separación de bienes . CAPITULACIONES MATRIMONIALES: •Son pactos que los otorgantes celebran para constituir el REGIMEN PATRIMONIAL DE SU MATRIMONIO y reglamentar la *administración* de los bienes. Deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. • Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del  matrimonio y durante éste. • Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de  lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública. • Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por el Capítulo IV del  CCDF. NOTA: Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por el CCDF, que  los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se  presume que for