○LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 🔍🧍🏻♂️⁉️
▪︎ Pasados 2 años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. ▪︎En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados 3 años, que se contarán desde la DESAPARICIÓN del ausente, si en este período NO se tuvieren ningunas NOTICIAS suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las ÚLTIMAS . 👇🏻 ▪︎Lo dispuesto anteriormente se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de 3 años. ▪︎ Pasados dos años, que se contarán del modo establecido anteriormente, el Ministerio Público y las personas designadas a continuación, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. ▪︎Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659 CCDF. ▪︎ ¿QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA? ♡ Los presuntos h