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Mostrando las entradas de noviembre, 2020

○LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA 🔍🧍🏻‍♂️⁉️

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▪︎ Pasados 2 años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia. ▪︎En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados 3 años, que se contarán desde la DESAPARICIÓN del ausente, si en este período NO se tuvieren ningunas NOTICIAS suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las ÚLTIMAS . 👇🏻 ▪︎Lo dispuesto anteriormente se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de 3 años. ▪︎ Pasados dos años, que se contarán del modo establecido anteriormente, el Ministerio Público y las personas designadas a continuación, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. ▪︎Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659 CCDF. ▪︎ ¿QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA? ♡ Los presuntos h

○LOS AUSENTES E IGNORADOS

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  ▪︎ LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA  ▪︎El que se hubiere AUSENTADO del lugar de su residencia ordinaria y tuviere APODERADO constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado HASTA DONDE ALCANCE EL PODER. ▪︎ Cuando una persona haya DESAPARECIDO y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un DEPOSITARIO de sus BIENES , la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de 3 MESES , ni pasará de 6 MESES, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes. ▪︎Al publicarse los edictos remitirá copia a los CÓNSULES MEXICANOS de aquellos lugares del EXTRANJERO en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. ▪︎Si el ausente tiene HIJOS MENORES, que estén bajo su patria

EMANCIPACIÓN Y MAYORÍA DE EDAD

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▪︎ El matrimonio del menor de 18 años produce de derecho la emancipación.  ▪︎Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria  potestad. ▪︎El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita  durante su menor edad: ♡ De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces. ♡ De un tutor para negocios judiciales. LA MAYORIA DE EDAD  ▪︎La mayor edad comienza a los 18 años cumplidos. ▪︎ El mayor de edad dispone libremente de su PERSONA y de sus BIENES.