ESTADO DE INTERDICCIÓN
▪︎ Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los INCAPACITADOS , sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 CCDF. ▪︎Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los MENORES EMANCIPADOS , si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 6 CCDF .( Autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces y un tutor para negocios judiciales) ▪︎La nulidad referida anteriormente, sólo puede ser alegada, sea como ACCIÓN, sea como EXCEPCIÓN , por el mismo INCAPACITADO o por sus legítimos REPRESENTANTES ; pero NO por las personas con QUIENES CONTRATÓ , ni por los FIADORES que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los MANCOMUNADOS en ellas. ▪︎La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. ▪︎ Los menor