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Mostrando las entradas de octubre, 2020

ESTADO DE INTERDICCIÓN

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  ▪︎ Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los INCAPACITADOS , sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537 CCDF. ▪︎Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los MENORES EMANCIPADOS , si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 6 CCDF .( Autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces y un tutor para negocios judiciales) ▪︎La nulidad referida anteriormente, sólo puede ser alegada, sea como ACCIÓN, sea como EXCEPCIÓN , por el mismo INCAPACITADO o por sus legítimos REPRESENTANTES ; pero NO por las personas con QUIENES CONTRATÓ , ni por los FIADORES que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los MANCOMUNADOS en ellas. ▪︎La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. ▪︎ Los menor

EL CURADOR

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▪︎Todos los individuos sujetos a Tutela, ya sea TESTAMENTARIA , LEGÍTIMA o DATIVA , además de tutor tendrán un curador, excepto en los casos de Tutela a los que se refieren los art 492 (situación de desamparo) CCDF. ▪︎La Curatela podrá conferirse a personas morales sin fines de lucro y cuyo objeto primordial sea la protección y atención de las personas a que se refiere el artículo 450, fracción II del CCDF. ⭕ NOTA En ningún caso la Tutela y la Curatela podrán recaer en la misma persona. ▪︎En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido. ▪︎ También se nombrará un curador interino en el caso de OPOSICIÓN DE INTERESES (Art.457 CCDF) ▪︎Igualmente se nombrará curador interino en los casos de IMPEDIMENTO, SEPARACIÓN o EXCUSA del NOMBRADO, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho. ▪︎ Lo dispuesto sobre impedimento

TUTELA PT.6

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  EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA  ▪︎Cuando el tutor tenga que ADMINISTRAR bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre CURADOR, excepto en el caso del artículo 492. ( situación de desamparo) ▪︎El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los DAÑOS Y PERJUICIOS que cause al INCAPACITADO y, además, SEPARADO de la tutela; mas ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador. ▪︎El tutor está obligado: ♡ A alimentar y educar al incapacitado; ♡ A destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades y  a su rehabilitación derivadas de éstas o del consumo no terapéutico de substancias ilícitas a que  hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese fin, que produzcan efectos  psicotrópicos; ♡ A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro de

TUTELA PT.7

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○LAS CUENTAS DE LA TUTELA ▪︎ El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su ADMINISTRACIÓN, en el  mes de ENERO de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La FALTA  de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la REMOCIÓN del  tutor. ▪︎También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450 ,CCDF, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad. ▪︎ La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes. ▪︎ El tutor es responsable del valor de los créditos activ

TUTELA PT.5

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◇ GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO ▪︎ El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: ♡ En HIPOTECA o PRENDA ; ♡ En FIANZA ; ♡ En cualquier OTRO MEDIO suficiente autorizado por la ley.  ▪︎La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá DEPOSITANDO las cosas dadas en prenda  en una INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTORIZADA para recibir depósitos; a falta de ella se depositarán en  poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad. ▪︎Están exceptuados de la obligación de dar garantía: ♡. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador; ♡. El tutor que no administre bienes; ♡ El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523 CCDF;(tutela recaiga en: cónyuge, ascendiente, hijos) ♡ Los que acojan a un expósito, lo aliment

TUTELA PT.4

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○ TUTELA DATIVA ▪︎ Ha lugar a tutela dativa: I. Cuando no haya tutor cautelar, ni testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima; II. Cuando habiéndolo no pueda temporal o permanentemente ejercer el cargo y no hayan sido nombrados tutores sustitutos, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 483 CCDF.( hermanos, colaterales 4° grado) ▪︎El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido 16 años. ▪︎ El Juez de lo Familiar confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el Juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas. Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el Juez nombrará tutor conforme a lo siguiente: ▪︎Si el menor no ha cumplido 16 años, el nombramiento de tutor lo hará el Juez de lo Familiar de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas oyendo al Ministerio Público, quie

TUTELA PT.3

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  ○ TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ▪︎Ha lugar a tutela legítima: I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio. ▪︎La tutela legítima corresponde I. A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive. ~ El juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden anterior atendiendo al interés superior del menor sujeto a tutela. ▪︎ Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido 16 años , él hará la elección. ▪︎ La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos anteriormente. ▪︎Ha lugar a tutela legitima: I. Cuando no haya tutor cautelar, ni testamentario, y II. Cuando habiéndolo no pueda temporal o permanentemente ejercer el cargo y no hayan sid

TUTELA PT.2

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○ TUTELA CAUTELAR • Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos de, ( Incapacidad natural y legal/ art.450). Dichos nombramientos excluyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela, de acuerdo a lo establecido en el CCDF. ▪︎Los nombramientos mencionados, sólo podrán otorgarse ante NOTARIO PÚBLICO y se harán constar en escritura pública, siendo revocable este acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad. ▪︎En caso de MUERTE , INCAPACIDAD , EXCUSA , REMOCIÓN , NO ACEPTACIÓN o RELEVO DEL CARGO del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean SUSTITUTOS . ▪︎ En la escritura pública donde se haga constar la designación, se podrán contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las