ADOPCIÓN 👨‍👩‍👧‍👧+🧒🏼👧🏾



▪︎La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera IRREVOCABLE una RELACIÓN DE FILIACIÓN entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que
establece un PARENTESCO CONSANGUINEO entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y
los descendientes del adoptado.

▪︎Es un derecho del menor, de naturaleza RESTITUTIVA, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.

¿ Quiénes podrán adoptar?

♡ Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan 2 años de casados
♡Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al
menos 2 años
♡ Las personas físicas solteras mayores de 25 años
♡ El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración y
♡ El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria
potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de 2 años.

▪︎Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al
adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.

▪︎En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción.

▪︎Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos.

NOTA
A juicio del juez y previa motivación, se puede dispensar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al interés superior de la persona adoptada.

▪︎¿Quienes podrán ser adoptados?:

◇El niño o niña menores de 18 años:

a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad

b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad y

d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.

◇ El mayor de edad incapaz.
◇ El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.

▪︎ Podrán ser adoptados dos o más hermanos o incapacitados simultáneamente por un sólo matrimonio, concubinato o una sola persona.
El juez en todo momento valorará la convivencia de los hermanos para darlos en adopción.

▪︎La adopción produce los efectos jurídicos siguientes:
○ Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos;
○ Constitución del parentesco consanguíneo en los términos del artículo 293 del CCDF.
○Obligación de proporcionar al adoptado un NOMBRE Y APELLIDOS de los adoptantes, salvo que
por circunstancias específicas y a juicio del Juez se estime inconveniente; y
○ Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de
éstos, SALVO LOS IMPEDIMENTOS DE MATRIMONIO.

~En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán
los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.

▪︎Los hijos adoptivos y los consanguíneos, así como los hijos adoptivos entre sí, serán considerados en todo momento hermanos entre sí.

▪︎ Son requisitos para la adopción:
□Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse;
□Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la
resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado;
□ Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y
educación del menor, como hijo propio;
□ Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su
pretensión;
□Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; y
□ Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso
penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

□Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
~Estas mismas calidades se exigirán a quien adopte conjuntamente. La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos.
▪︎ Para que la adopción proceda deberán manifestar su consentimiento, en sus respectivos casos:
♡I. Quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretende adoptar;
♡II. El tutor del que se va a adoptar;
♡III. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres
conocidos ni tutor; y
♡IV. El menor si tiene más de 12 años.


En el caso de las personas I y IV, el consentimiento deberá otorgase invariablemente de manera libre e informada, para este efecto deberá hacerse de su
conocimiento de manera amplia y exhaustiva todas las consecuencias jurídicas y psicosociales que
implica la adopción.

▪︎ El juez contará con amplias facultades para comprobar que el consentimiento fue otorgado en las condiciones señaladas.

▪︎ Independientemente de que el consentimiento obre por escrito, el juez solicitará la comparecencia personal de su otorgante quien deberá exponer las razones para concederlo. A fin de que la comparecencia no se retrase el juez podrá imponer toda clase de medidas de apremio que estime conducentes.

▪︎En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores en condiciones adecuadas
conforme a su edad y grado de madurez.
▪︎ La familia, con parentesco o sin el, que haya asumido la protección permanente
del menor, ofreciéndole condiciones adecuadas, un ambiente armónico integral, gozará del derecho
de audiencia y defensa en el procedimiento de adopción. El juez garantizará este derecho en todo
momento.
~ Dicha familia, a través de un representante común podrá oponerse a la adopción sólo en caso de que algunos de sus integrantes deseen adoptar y materialice su intención en la gestión de trámites administrativos y judiciales y reúna condiciones de adaptabilidad.

▪︎En el supuesto del consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretende adoptarl, sí los que ejercen la patria
potestad están a su vez sujetos a ésta, deberán consentir en la adopción sus progenitores si están
presentes; en caso contrario, el Juez de lo Familiar suplirá el consentimiento.

▪︎La falta de consentimiento del Tutor o Ministerio Público deberá sustentarse en un razonamiento claro de las causas por las que no se otorga. Cuando éstos dos, no consientan la adopción, podrá suplir el consentimiento el Juez competente preponderando en todo momento el interés superior del menor.

▪︎El procedimiento para tramitar la adopción será fijado en el CPCDF.
▪︎Sin perjuicio de las nulidades que resulten por las contravenciones a las disposiciones del CCDF , será objeto de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a los preceptos referentes a:

◇ La edad del adoptado;
◇La diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado;
◇La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres; y
◇La adopción simultánea por más de una persona, salvo en los supuestos permitidos por la ley.

▪︎El Juez de lo Familiar que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Registro Civil del Distrito Federal, para que levante el acta respectiva.
▪︎En el caso de que el registro de nacimiento del adoptado se hubiese llevado en entidad distinta
al Distrito Federal, el Juez de lo Familiar, remitirá las constancias del registro de adopción a su
homólogo para los efectos del artículo 87 del CCDF.
▪︎La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando absolutamente prohibido dar información sobre ella, excepto en los siguientes casos y siempre que sea por orden del Juez competente:
○.Para efectos de impedimento para contraer matrimonio; y
○.Cuando el adoptado mayor de edad desee conocer sus antecedentes familiares; si fuere
menor de edad se requerirá el consentimiento del o los adoptantes.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL 🇷🇺🇨🇦🇬🇼🇪🇸

▪︎ La ADOPCIÓN INTERNACIONAL es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

~LA ADOPCIÓN POR EXTRANJEROS es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia
permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.
▪︎ En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros

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