DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES 👫🏼


• SON DONACIONES ANTENUPCIALES:




~ Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre  que la costumbre les haya dado; y
~. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al 
matrimonio.

• Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no  podrán exceder reunidas de la SEXTA PARTE de los bienes del donante. En el exceso, la donación será INOFICIOSA.

~ Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

 • Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

~ Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

•  Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

• Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

• Tampoco se revocarán por ingratitud a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

⚠️• Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros conyugues serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su conyugue u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos. 

• Los menores podrán hacer las donaciones que señalan la fracción I del artículo 219, pero requerirán del consentimiento de las personas a que se refiere el artículo 148.( CCDF)

•Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. 

~Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que hubieren dado con motivo del matrimonio a partir del momento en que tuvo conocimiento de la no celebración de éste.

• Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a lo aqui contenido.

ENTRE CONSORTES 👇🏼

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las CAPITULACIONES MATRIMONIALES, , ni perjudiquen el derecho de los ACREEDORES ALIMENTARIOS.

• Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante, en los  términos del artículo 228.CCDF⚠️

Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean INOFICIOSAS , en los mismos términos que las comunes.



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