EL MATRIMONIO💍 (en relación a los bienes)🏘


El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de:

• sociedad conyugal o 
• separación de bienes.


CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

•Son pactos que los otorgantes celebran para constituir el REGIMEN PATRIMONIAL DE SU MATRIMONIO y reglamentar la *administración* de los bienes.

Deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
• Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del 
matrimonio y durante éste.

• Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de 
lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.


• Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el Régimen de Sociedad Conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por el Capítulo IV del  CCDF.

NOTA:

Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por el CCDF, que 
los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se 
presume que forman parte de la sociedad conyugal.

• Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades (antes referidas), corresponden por PARTES IGUALES a ambos cónyuges.

•En la SOCIEDAD CONYUGAL son propios de cada cónyuge, (salvo pacto en contrario) en las CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos,si los adquiere por prescripción durante el matrimonio.

II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna;

III. Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste;

IV. Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios

V. Objetos de uso personal

VI. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando estos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de CARACTER COMÚN ...No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este 
caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda. ⚖


VII. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio. tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con 
dinero propio del mismo cónyuge.

( Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares.)



























Comentarios

Entradas más populares de este blog

DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES 👫🏼

○LOS AUSENTES E IGNORADOS